4 de febrero de 2016

Derechos de autor de los músicos y sus composiciones en España

Composición Musical y Grabación de sonido:

 Cuando se escucha una canción en la radio, Televisión o en directo se están generando 2 tipos de derechos de autoría, uno para la composición musical y otro para la grabación del sonido. La distinción entre estos dos derechos  es importante, porque a pesar de que ambos están unidos a una canción, se tratan de manera independiente para su autoría.

Miremos un poco más de cerca en lo que consiste el derecho de autor:

Una composición musical se compone de música, incluyendo cualquier palabra que se acompaña. El autor de una composición musical es normalmente el compositor de la obra junto con el letrista (si el letrista y compositor son independientes). Una composición musical puede ser en forma de una copia bloc de notas (tales como hoja de música) o en la forma de un soporte sonoro (cinta, CD, LP, etc.).

Una grabación de sonido (o grabación) resulta de la fijación de una serie de sonidos musicales, que se plasman en un formato fonográfico, ya sea Un Cd, o soporte digital Mp3…

En muchos casos, el artista firmará un acuerdo de edición en la que se cederán la totalidad o parte de sus derechos de autor de sus composiciones a un editor a cambio de la administración de estas. Como parte de esta gestión, el editor buscará personas que quieren utilizar la composición del artista en sus propias obras o actuaciones, emitir las licencias necesarias, recoger el dinero, y dar al artista el porcentaje acordado. También es común ver a los artistas ceder sus derechos de autor de sus grabaciones sonoras al el sello discográfico con el que están grabando.

Cuando un artista quiere interpretar la canción de otro músico/compositor,  deberá obtener el permiso del titular de los derechos de autor de la composición musical.

Sin embargo, si lo que desea es utilizar la versión original, la persona que utilizará la canción deberá pedir permiso a dos personas: la persona que tiene los derechos de autor de la composición musical (por lo general el compositor o editor) y la persona que tiene la propiedad intelectual de la grabación de sonido (normalmente el artista, sello discográfico, o productor).

Como ejemplo, considérese  la popular canción “Respect” popularizada por Aretha Franklin. La canción “Respect” fue compuesta originalmente por Otis Redding y lanzado en 1965. Dos años más tarde Aretha Franklin lanzó su versión de la canción. Debido a que la señora Franklin no estaba componiendo una nueva canción, sino que estaba usando la composición de Otis Redding,  necesitó obtener una licencia para utilizar la composición musical subyacente. Aretha Franklin, sin embargo, fue al estudio y grabó su propia versión, por lo que no era necesario obtener una licencia para la grabación de sonido  de Otis Redding.

Derechos Exclusivos:

La obtención de los derechos de autor sobre una obra significa que usted tiene los derechos exclusivos para el uso de ese trabajo.

Estos derechos exclusivos incluyen los derechos de:

Reproducción. El derecho de reproducción le permite decidir quién puede hacer una copia de su trabajo, como el uso en una película, con una muestra, o publicarlo como partituras.

Distribución. Este derecho le permite decidir quién puede vender copias de su trabajo.

Obra Derivada. Este derecho le permite decidir quién puede hacer un nuevo trabajo sobre la base de su trabajo original, tales como la creación de una canción parodia.

Rendimientos Públicos de la obra. Este derecho controla el rendimiento de su canción en la radio, en los clubes o restaurantes, en la televisión, o cualquier otro lugar donde el rendimiento se considerará “público”.

Derecho de interpretación. Este derecho corresponde a los músicos que han intervenido en una grabación o interpretación de una obra.

Cuando los músicos no son autores de la obra que interpretan. Por ejemplo en una orquesta de música clásica, donde interpretan obras de dominio público (exentas de derechos de autor), los músicos cobran los derechos de interpretación.

Ley de la propiedad intelectual:

Mientras que los titulares de los derechos de autor para las composiciones musicales y grabaciones de sonido gozan de los mismos derechos exclusivos, en muchos aspectos, el Congreso impuso una limitación de los derechos de ejecución pública de grabaciones de sonido a través de la Ley de la propiedad intelectual y de grabación de sonido o comunicación pública. En virtud de esta Ley, existe el derecho exclusivo de ejecución pública, para la composición musical y la grabación de sonido, pero sólo se tendrá que obtener el permiso para utilizar una grabación de sonido si la recodificación se está transmitiendo al público a través de medios digitales. Dependiendo de la naturaleza de la transmisión de audio digital, es decir, si es interactivo/no interactivo o basado en suscripción, determinará la licencia que se debe pagar.

Entidades de gestión:

Las licencias de ejecución pública por lo general se gestionan  a través de  organismos de derechos de gestión (PRO):SGAE, ASCAP, BMI… Para grabaciones sonoras que se transmiten digitalmente, la concesión de licencias se gestionan a través de AGEDI , SOUND EXCHANGE…o con el propietario de los derechos de grabación de sonido en función de la naturaleza de la licencia necesaria.

Los derechos de interpretación de los músicos los gestiona AIE.

Duración de los Derechos de Autor :

 La duración de los derechos de autor de una composición musical dependerá de una serie de factores, incluyendo el momento en que se creó la obra (el momento en que se haya fijado la obra), el momento en que fue publicado, en el que se creó la obra, y si la renovación adecuada y el registro fueron  presentadas.

El plazo de protección del derecho de autor depende de la fecha de creación. A partir del 1 enero de 1987, una obra creada, está normalmente protegida por derechos de autor desde el momento de su creación hasta 70 años después de la muerte del autor. Las músicas entonces pasan a ser de dominio público.

En este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores.

Licencias de uso de los derechos de autor:

Licencias de uso

Hay un número de diferentes situaciones en las que una licencia debe ser negociado entre las partes. Estas situaciones incluyen:

La reproducción y distribución: Para reproducir y distribuir una grabación sonora, se debe obtener una licencia de la grabación original del propietario del copyright. Para utilizar la composición musical subyacente, se tiene que obtener una licencia obligatoria mecánica.

La reproducción de las obras audiovisuales: Si desea utilizar una grabación de sonido en una obra visual, como un anuncio o una película, se debe obtener una licencia de la grabación original del propietario del copyright. Para utilizar la composición musical subyacente, se debe obtener una licencia de sincronización separada del propietario del copyright.

Reproducción pública: Si desea ejecutar públicamente una obra, debe obtener una licencia para la composición musical, y en su caso, la grabación de sonido. Para los usuarios de música como las emisoras de radio o restaurantes, Televisiones… normalmente se gestiona una licencia global a las  organizaciones de derechos de gestión. Estas se encargan directamente de licenciar sus obras y de repartir entre los músicos su parte proporcional.

Por lo que podemos ver el mundo de la autoría de  los músicos es complejo, pero es beneficioso para la salvaguarda de los derechos de estos. Hemos de pensar que gran parte de los ingresos de los músicos/compositores son de derechos de autor, por lo tanto tiene que estar bien regulado y sobretodo bien aplicado por parte de los usuarios/clientes.

La entrada Derechos de autor de los músicos y sus composiciones en España aparece primero en GestioPolis.



from Jorge Nicolau GestioPolis http://bit.ly/1PkSk2r
via GestioPolis

No hay comentarios:

Followers

Nos visitan de:

Test Footer

Besucherzähler Compteur Visite
Contatore
compteur de visite Besucherzähler contador de usuarios online