8 de marzo de 2016

Modelo 347 en España. Declaración anual de operaciones con terceras personas

La declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347 contempla todas las adquisiciones o entrega de bienes y servicios cuyo importe sea superior a 3005,06 euros.

El obligado tributario, ya sea una persona física o una persona jurídica, debe suministrar la información a la AEAT, la denominada Agencia Tributaria en España, tanto de sus proveedores o acreedores como de sus clientes. Claro está, siempre que las operaciones realizadas superen el importe de 3005,06 euros de forma anual.

Dentro de los obligados tributarios a suministrar información a Hacienda, podemos destacar los siguientes:

  1. Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica y que ésta esté reflejada en el artículo 5 de la ley del IVA.
  2. Las personas y entidades reflejadas en el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria Española. Que efectúen adquisiciones de bienes o servicios al margen de las actividades profesionales o económicas, incluso cuando no realicen actividades de esta misma naturaleza.
  3. Las entidades que actúen como Administraciones Públicas deberán incluir en el modelo 347 todas las ayudas o subvenciones que concedan con cargo a los presupuestos generales.
  4. La Administración del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, deberán incluir en dicha declaración anual el número de identificación fiscal diferente que tenga asignado con respecto a los sectores de actividad empresarial o respecto de la totalidad de ellos.
  5. Las entidades distintas a la Administración del Estado, cuando no realicen actividades económicas o profesionales, podrán presentar el modelo 347 de forma separada para cada uno de sus departamentos, consejerías, etc.
  6. Las asociaciones, colegios profesionales y similares entidades que realicen el cobro de honorarios profesionales por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán incluir dichos cobros en el modelo 347.

Sin embargo, existen también una serie de entidades que están exentas de realizar la presentación de dicha declaración anual. Son las siguientes:

  • Entidades que realicen actividades económicas o profesionales sin que tengan un establecimiento permanente en territorio español.
  • Personas física y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF por las actividades que tributen en régimen de actividades de estimación objetiva, y en el IVA, por los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca.
  • De forma obvia y como hemos explicado anteriormente, los obligados tributarios que realicen operaciones de adquisiciones y entregas de bienes y servicios que no superen el importe de 3005,06 euros durante el año natural.
  • También los obligados que hayan realizado operaciones que no deben ser declaradas, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de aplicación y gestión de tributos.
  • Y, por último, los obligados a informar de las operaciones en los libros registros, conforme al artículo 36 del mismo Reglamento del apartado anterior.

Por otra parte, a la hora de elaborar la declaración anual de operaciones con terceras personas, debe haber un contenido mínimo en dicha declaración. A continuación, explicamos cuáles son:

  1. Como hemos explicado anteriormente, todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones por importe superior a 3005,06 euros deberá incluir dicha información en la declaración. Esta información deberá aparecer desglosada por trimestres y de forma separada entre las adquisiciones y entrega de bienes y servicios.
  2. También deberá incluirse las entregas y adquisiciones de bienes o servicios que estén exentas de IVA y las no exentas o no sujetas al mismo impuesto.
  3. Las entidades aseguradoras deberán incluir sus operaciones de seguro.

No obstante, a lo anterior, hay operaciones que quedan excluidas de dicha declaración. Son las siguientes:

  • Operaciones de entregas y adquisiciones de bienes o servicios que no debieron expedir factura y que no debieron consignar los datos del destinatario.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional de personas físicas o jurídicas.
  • Operaciones a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
  • Los arrendamientos de bienes que están exentos de IVA, realizados por personas físicas o jurídicas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo postal.
  • Operaciones realizadas por establecimientos de carácter social y que están exentas de IVA.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Entregas y adquisiciones de envíos entre península, Islas -canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  • Operaciones que deban suministrarse información periódica en otras declaraciones.

Para cumplimentar dicha declaración, se deberá realizar mediante la consignación de los siguientes datos:

  • Nombre y Apellidos, razón social, NIF y domicilio fiscal del declarante.
  • Nombre y apellidos, razón social y NIF de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad.
  • Operaciones de arrendamientos de locales de negocios. El arrendador incluirá los nombres y apellidos, razón social y NIF de los arrendatarios, así como referencias catastrales y datos necesarios para la localización de los vienen inmuebles.
  • Las entidades aseguradoras deberán consignar el importe delas primar e indemnizaciones.
  • Las Agencias de viajes consignarán de forma separada, la prestación de servicios como mediadores en nombre y por cuenta ajena.

La forma de presentación del modelo 347 puede realizarse de dos formas:

  1. Mediante un certificado electrónico con firma digital de la persona física o jurídica.
  2. O bien, mediante un representante o asesor fiscal con firma a terceros.

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