17 de octubre de 2017

Modificación al marco legal sobre horas extras en el Perú

Encontrándonos en la segunda década del Siglo XXI en un entorno incierto y cambiante en el ámbito económico y geopolítico, las organizaciones deben adaptarse a los cambios, pero para hacerlo exitosamente deben contar con la identificación y el compromiso de su recurso más valioso, el recurso humano. Es ahí donde toma relevancia un tema ampliamente estudiado, pero que debe ser de principal interés en las organizaciones, los sobrecostos laborales y los derechos de los trabajadores.

Podemos definir a los sobrecostos laborales como a los pagos adicionales a la remuneración que el empleador debe asumir, por concepto de proporcionar beneficios laborales a sus trabajadores, como seguro médico, vacaciones, gratificaciones, CTS, etc.

Asimismo, podemos definir a los derechos de los trabajadores como los beneficios que gozan los trabajadores independientemente de su régimen laboral, como la remuneración, la jornada de trabajo, la indemnización por despido arbitrario, etc.

A efectos de ilustrar un aspecto de la problemática de los sobrecostos laborales y los derechos de los trabajadores, voy a tomar como referencia un tema que en muchos países del mundo ha generado polémica, las horas extras a la jornada de trabajo y para ello voy a analizar una propuesta sobre el tema en el Perú.

Recientemente, el  congresista Glider Ushñahua del partido Fuerza Popular ha presentado en el Congreso de la República un proyecto de ley que propone poner un tope mensual al trabajo fuera del horario tradicional, modificando la Ley 27671 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo.

Este proyecto de ley propone poner un tope mensual al trabajo fuera del horario tradicional, de esta forma las horas extras que puede presentar un trabajador peruano ya no podrán ser ilimitadas, porque de acuerdo a este proyecto de ley el promedio de horas extras que presente un trabajador al mes no podrán superar las horas que trabaja a la semana, es decir 48 horas.

También, el cambio no solo afectará a los trabajadores, ya que también se contempla sanciones administrativas más graves para las empresas cuyos empleados superen los límites mensuales, ya que se podría presumir que las horas extras sean impuestas y no voluntarias.

De forma tal que el imponer horas extras podría ser un delito, una sanción administrativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y también un costo para el empleador. Además, la hora extra ya no pasa del 25% o al 35% (de la hora), sino pasaría a costar 100%.

Sobre el particular debo expresar que no me encuentro de acuerdo con fijar un tope mensual a las horas extras de los trabajadores, dado que la naturaleza de éstas es fortuita e inopinada y dependen de la dinámica de la actividad en el trabajo, asimismo si bien esta medida podría reducir sobrecostos para las empresas, se debe tener cuidado con limitar el uso de las horas extras, dado que muchos trabajadores peruanos realizan labores voluntariamente por necesidad de conseguir más ingresos en coordinación con su empleador.

En todo caso si se quiere beneficiar al trabajador lo que se debería hacer es poner un límite a las horas extras por día, a efectos de salvaguardar el desgaste físico o mental del trabajador, lo cual puede incidir en la salud del mismo y por ende perjudicar a la propia empresa.

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