14 de junio de 2017

El uso del correo electrónico otorgado a los trabajadores en las empresas en el Perú

Es de conocimiento público que en las últimas décadas como parte del desarrollo de las tecnologías de información y la globalización de la economía, el uso de los correos electrónicos (e-mails) y las redes sociales, constituyen una fuente de comunicación esencial entre las personas, sea por motivos laborales, académicos o personales.

Sin embargo no en todas las empresas en el mundo existe libertad en el uso de los correos electrónicos (e-mails) y las redes sociales otorgado a los trabajadores por las empresas, a efectos de ilustrar este tema voy a tomar como ejemplo el caso peruano y para ello voy a basarme en un pronunciamiento jurídico al respecto.

Recientemente la Corte Suprema en la Casación Nº 14614-2016-Lima, publicada por el diario oficial El Peruano, en el paquete de Casaciones del 30 de mayo de 2017, fijo que constituye un exceso que el empleador señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido. Admitir ello, sería colisionar con el derecho constitucional a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores, por lo que el Reglamento Interno de Trabajo no puede facultar la revisión de este contenido.

Para el Tribunal de la Corte Suprema, el desarrollo de las nuevas tecnologías ha llevado a los empleadores a proveer a su personal de internet y otros avances producidos en la informática, con la finalidad de acortar distancias, una fluida y confiable comunicación en tiempo real, búsqueda de información, intercambiar en segundos archivos, informes, opiniones, entre otros.

“El uso de estas nuevas herramientas naturalmente estará destinado a la prestación de sus servicios y empleadas dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el messenger u otro sistema de chateo y el correo electrónico puesto a disposición del trabajador podrán ser usados por este para fines personales y no laborales”, señaló el Tribunal de la Corte Suprema.

Respecto al poder de control del empleador, descarta que sea irrestricto. “Dicho control empresarial encuentra sus límites en que su ejercicio sea funcional y racional. Es funcional porque debe estar relacionado con el contexto empresarial, no pudiendo controlar la esfera privada del dependiente; por otro lado, es racional porque la idea es que el control debe ser el resultado de un proceso intelectual que lo justifique y que dé razón al proceso de toma de decisión”.

Por lo expuesto, estoy plenamente de acuerdo con lo fijado por el Tribunal de la Corte Suprema en la Casación en mención, en que no debe facultarse a las empresas a revisar los correos electrónicos (e-mails) de sus trabajadores, no solo por su carácter inconstitucional, sino porque en la actualidad entiendo que las organizaciones han realizado un proceso eficiente de gestión de recursos humanos como el reclutamiento y selección de personal, establecido bajo los principios de gestión participativa entre los trabajadores y directivos, lineamientos éticos sobre el uso de las herramientas y medios de trabajo, entre otros, dado que lo que finalmente interesa a la organización son los resultados obtenidos por sus trabajadores con eficiencia y eficacia.

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