27 de marzo de 2017

Análisis de la aplicación jurídica en los casos de violencia de género en España

Considero que hay tres leyes básicas que regulan los mecanismos para hacer frente a la violencia de género, estas serían las siguientes:

  • La ley 27/2003 que regulan las órdenes de protección.
  • La ley 1/2004 de medidas de protección integral.
  • La ley 3/2007 de igualdad efectiva, que, siendo más generalista, desde mi punto de vista tiende a la prevención y concienciación.

Sin embargo, a fecha de hoy, uno de marzo de 2017, son ya dieciséis las víctimas mortales de violencia de género en estos dos meses que llevamos de año, las cuatro últimas se produjeron en un intervalo de poco más de cuarenta y ocho horas. Ese es el triste diagnóstico que podemos hacer de la aplicación jurídica de la legislación actual.

Aunque cabe destacar que ha servido para visibilizar la situación, la legislación no tiene incidencia significativa en las víctimas mortales. Esta afirmación normalmente se discute afirmando que desconocemos cuántas muertes ha podido evitar, pero a tenor de las cifras oficiales observamos escasas variaciones en torno al 1-2% con respecto al número de víctimas desde la promulgación de la legislación hasta el día de hoy y también en años anteriores a la misma.

No hay que perder de vista que la voluntad del legislador es normalmente bondadosa, que pretende erradicar una situación que venimos padeciendo desde hace muchos años, pero quizás el enfoque no es el más eficaz. Para empezar, creo que hay dos tipos de violencia en el entorno de pareja que no diferenciamos cuando hablamos de violencia de género: una parte del ciclo de la violencia de Walker y la otra es aislada, una explosión violenta motivada (que no justificada) por un suceso concreto.

Se ha estudiado ampliamente el ciclo de la violencia de Walker, sabemos que consta de varias fases en las que, poco a poco, se agudiza el control, la dominación y la violencia sobre la víctima y sabemos también que uno de sus componentes es el machismo. Sin embargo, el machismo por si solo es inocuo penalmente, es evidente que está presente en nuestra sociedad, pero necesita el componente violento para que se transforme en una agresión. Creo que la legislación y la jurisprudencia posterior se ha centrado demasiado en explicar la problemática desde la desigualdad y en la protección a la víctima, necesaria sin duda, pero deja de lado absolutamente los rasgos de personalidad que llevan al agresor a ejecutar la conducta y creo que es vital para incidir en la prevención. Actualmente se está llevando a cabo un estudio entre agresores encarcelados, justo para observar si existen patrones de conducta que permitan anticiparse a la agresión.

El segundo tipo de violencia que he mencionado considero que no la explica el machismo, en ese tipo de agresiones no interviene la premeditación, en la mayoría de ocasiones no hay sucesos previos, no hay denuncias anteriores, ni antecedentes penales y el entorno social de la víctima describe una relación normal de pareja. Se hace patente por tanto que el desarrollo del episodio violento no sigue las premisas de Walker y debe ser estudiado y regulado diferencialmente.

A pesar de ello, el legislador, las estadísticas de los organismos oficiales y muchas otras figuras de mayor o menor renombre, tratan ambos tipos de violencia como hechos análogos, probablemente para no desvirtuar el discurso existente ante el temor de agravar la situación. Este mismo temor nos lleva a obviar otras formas de violencia que tiene los mismos componentes, como por ejemplo el bullying, también ahí encontramos ese carácter intimidatorio expresado por medio de la violencia y con la intención de dominar a sus iguales, quizás habrá que estar vigilantes ante estos agresores para observar si conduce a ejercer también la violencia contra su pareja. Por otro lado, la mujer hasta ahora viene siendo un sujeto pasivo en la comisión de este ilícito y dada la naturaleza de las nuevas formas de familia, debiera ser incluida como ejecutor. Ningún género tiene la potestad de la ética y actualmente esta ley parte del derecho penal de autor. Es cierto que por su complexión física ejercen en la mayoría de casos otras formas de violencia, pero también son agresiones y no sólo contra los hombres, pero también contra ellos y cuando lo hacen también se basan en la dominación de su víctima. También el agravante debería posicionarse en dos aspectos, el primero la relación con la víctima, al acrecentarse el perjuicio emocional cuando es una figura cercana y el segundo cuando la agresión se produzca en el entorno doméstico, donde es complicada la actuación de las fuerzas del orden por la protección que se le da a ese espacio. Considero que estas medidas en una nueva legislación que derogue la actual, influiría positivamente en una mayor implicación social.

El aumento de penas ha demostrado ser ineficaz, no sostengo evidentemente que se despenalicen las conductas mencionadas, pero centrarnos en castigar el delito si no lleva aparejado medidas de prevención no disuade al autor. A lo largo de lo que llevamos de formación hemos observado que existen factores psicológicos inherentes al comportamiento del agresor y sin embargo hemos desechado la idea de que el maltratador pueda padecer una patología psiquiátrica, supongo que para evitar que el autor encuentre eximentes que le beneficien en el proceso judicial o le permitan conmutar la pena. Contemplar este hecho sería visto a nivel social como tratar de justificar la agresión, pero si en los escenarios actuales no estamos alcanzando soluciones es el momento de revisar lo que hemos venido haciendo y modificarlo. Obviar el debate no va a solucionar el problema y llevarlo a cabo no va a agravarlo, la sociedad actual necesita mecanismos jurídicos que partan desde ópticas diferentes y probablemente más generalistas, para integrar a todos los miembros de la sociedad.

Quizás todo esto que he dicho se puede calificar como absurdeces sin fundamento, pero detrás de mis palabras se encuentra únicamente la voluntad de contribuir a erradicar esta problemática, es lo que llevo haciendo varios años, desde mi trabajo y profundizando en mi formación, pero lamentablemente creo que aumentarán el número de víctimas de forma exponencial.

La entrada Análisis de la aplicación jurídica en los casos de violencia de género en España aparece primero en GestioPolis.



from Eduardo Chavarria Piudo GestioPolis http://bit.ly/2noAd5X
via GestioPolis

No hay comentarios:

Followers

Nos visitan de:

Test Footer

Besucherzähler Compteur Visite
Contatore
compteur de visite Besucherzähler contador de usuarios online